ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN
2.ORDENANZAS DEL CONCEJO DE SAN SALVADOR DE CANTAMUDA EN EL SIGLO XVI
“Otrosi
ordenamos y mandamos que cada uno sea obligado a linpiar la hera en
que cogiere el pan, e no la dejar sucia, so pena que el que no la
barriere dentro de ocho dias de como ansi ubiere alzado los frutos
della, que peche y pague beynte maravedis para la rrepublica del
concejo, e que todabia sea obligado a la linpiar, e queden linpias e
abiertas como sienpre quedaron so la dicha pena, pues son concejiles
e no propetarias”.
(Cap.
58. Sobre limpiar cada uno su hera)
ORDENANZAS
ANTIGUAS DE SAN SALVADOR DE CANTAMUDA
Publicación
de la Institución Tello Téllez de Meneses (Palencia).
Con Introducción
y Notas de Laureano Pérez Mier y Laureano Pérez Francisco
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"Hállanse
éstas en un cuaderno que se compone de dos partes distintas: la
primera consta de 17 folios en papel sin sellar, escritos por ambos
lados, donde se contienen las Ordenanzas antiguas, tal como fueron
reformadas entre los años 1586-1589; e integran la segunda parte 9
folios en papel del sello 4.°, habilitado para el año 1643, en los
que se insertan algunas, muy pocas, adiciones y ciertas reformas de
escasa importancia introducidas ese mismo año de 1643.
...Creemos
que el marco más apropiado, y que mejor acierta a encuadrar el
ambiente de estas Ordenanzas, se halla reflejado en el texto de un
esclarecido maestro, conocedor como pocos de los
orígenes
del municipio leonés y de su pervivencia multisecular en los
concejos rurales de nuestras montañas -en las tierras de foris
montes o foramontanas del viejo solar astur-leonés-, y donde, a
despecho del Derecho Administrativo, mejor se ha conservado hasta
nuestros días la añeja solera municipal. He aquí como caracteriza
Díez Canseco los primitivos concejos rurales hacia los comienzos de
la oncena centuria:
La
población se agrupa ya desde los primeros tiempos (de la
reconquista) en lugares y aldeas, con la división tripartita de su
territorio clásica entre nosotros: el casco de la población (villa)
en el centro, compuesta de las casas, huertos y cercados para el
forraje terreñales; las tierras de cultivo y los prados de posesión
individual o familiar en torno de él (tierras de foris); y en tercer
término los exiti, ejidos, praderas, dehesas y montes de común
aprovechamiento. Pero tal división no es la del territorio
municipal, sino propia de cada pueblo que le compone, y aunque los
montes y pastos fueran, en general, durante los primeros tiempos de
la comunidad de todos los vecinos del término, y los ganados de
éstos, por lo común admitidos también en los ejidos propios de
cada aldea, siempre era cosa de ésta el apacentar en las tierras y
prados propios de sus vecinos, una vez levantadas las cosechas; la
agrupación de sus ganados en rebaños, piaras y veceras; la
ordenación de su custodia; el nombramiento de los guardas; entender
en las multas y prendas que por daños se originaran; la
participación del pueblo en los gastos parroquiales; el alojamiento
y asistencia de los pobres, y en general, la reglamentación de su
propia y peculiar economía, todo lo cual llevaba a la aparición de
una asamblea propia, si no es aquí donde realmente perdura el
conventus vicinorum”.