martes, 28 de julio de 2015

ANTIGUAS ORDENANZAS CONCEJILES DE SAN SALVADOR DE CANTAMUDA





 ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN
2.ORDENANZAS DEL CONCEJO DE SAN SALVADOR DE CANTAMUDA EN EL SIGLO XVI


Otrosi ordenamos y mandamos que cada uno sea obligado a linpiar la hera en que cogiere el pan, e no la dejar sucia, so pena que el que no la barriere dentro de ocho dias de como ansi ubiere alzado los frutos della, que peche y pague beynte maravedis para la rrepublica del concejo, e que todabia sea obligado a la linpiar, e queden linpias e abiertas como sienpre quedaron so la dicha pena, pues son concejiles e no propetarias”.
(Cap. 58. Sobre limpiar cada uno su hera)

ORDENANZAS ANTIGUAS DE SAN SALVADOR DE CANTAMUDA
Publicación de la Institución Tello Téllez de Meneses (Palencia). 
Con Introducción y Notas de Laureano Pérez Mier y Laureano Pérez Francisco

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"Hállanse éstas en un cuaderno que se compone de dos partes distintas: la primera consta de 17 folios en papel sin sellar, escritos por ambos lados, donde se contienen las Ordenanzas antiguas, tal como fueron reformadas entre los años 1586-1589; e integran la segunda parte 9 folios en papel del sello 4.°, habilitado para el año 1643, en los que se insertan algunas, muy pocas, adiciones y ciertas reformas de escasa importancia introducidas ese mismo año de 1643.

...Creemos que el marco más apropiado, y que mejor acierta a encuadrar el ambiente de estas Ordenanzas, se halla reflejado en el texto de un esclarecido maestro, conocedor como pocos de los
orígenes del municipio leonés y de su pervivencia multisecular en los concejos rurales de nuestras montañas -en las tierras de foris montes o foramontanas del viejo solar astur-leonés-, y donde, a despecho del Derecho Administrativo, mejor se ha conservado hasta nuestros días la añeja solera municipal. He aquí como caracteriza Díez Canseco los primitivos concejos rurales hacia los comienzos de la oncena centuria:

La población se agrupa ya desde los primeros tiempos (de la reconquista) en lugares y aldeas, con la división tripartita de su territorio clásica entre nosotros: el casco de la población (villa) en el centro, compuesta de las casas, huertos y cercados para el forraje terreñales; las tierras de cultivo y los prados de posesión individual o familiar en torno de él (tierras de foris); y en tercer término los exiti, ejidos, praderas, dehesas y montes de común aprovechamiento. Pero tal división no es la del territorio municipal, sino propia de cada pueblo que le compone, y aunque los montes y pastos fueran, en general, durante los primeros tiempos de la comunidad de todos los vecinos del término, y los ganados de éstos, por lo común admitidos también en los ejidos propios de cada aldea, siempre era cosa de ésta el apacentar en las tierras y prados propios de sus vecinos, una vez levantadas las cosechas; la agrupación de sus ganados en rebaños, piaras y veceras; la ordenación de su custodia; el nombramiento de los guardas; entender en las multas y prendas que por daños se originaran; la participación del pueblo en los gastos parroquiales; el alojamiento y asistencia de los pobres, y en general, la reglamentación de su propia y peculiar economía, todo lo cual llevaba a la aparición de una asamblea propia, si no es aquí donde realmente perdura el conventus vicinorum”.


1 comentario:

Loam dijo...

Tenemos que limpiar la hera, sí, y bien a fondo.