miércoles, 5 de junio de 2013

POR UNA CONSTITUCIÓN DE TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA

166 años de constituciones fallidas

Antes de la modernidad liberal, los fueros eran los documentos que expresaban el pacto entre el pueblo y el estado feudal, por el que éste reconocía a aquél unos derechos, que otorgaban una cierta autonomía en el gobierno de los bienes comunales y en, general, sobre el autogobierno de cada comunidad a través de las asambleas de concejo. A cambio, el pueblo respetaba la propiedad señorial y eclesiástica y sostenía con sus impuestos los gastos de la corona, que incluían el mantenimiento de los ejércitos, si bien, durante mucho tiempo las propias milicias concejiles fueron mucho más eficientes que los ejércitos reales, como quedó demostrado en ocasiones tan fundamentales como la de la sublevación popular contra la invasión francesa en la guerra de la independencia.
Tras la revolución liberal, los Estados se dotaron de constituciones que sustituyeron a los fueros anteriores, pero que mantenían intacta la esencia del antíguo pacto: el pueblo cedía su soberanía a cambio de algunos derechos, considerados “ideales”, porque nunca fueron cumplidos por las élites gobernantes, como el derecho al trabajo o a la vivienda, como el de  igualdad ante las leyes o el ilusorio derecho a la igualdad de oportunidades.
Estos pactos, ya en forma de fueros o de constituciones,  carecerán de sentido cuando logremos desarrollar un regimen de democracia real, porque entonces el pueblo no tendrá que pactar con ningún poder superior, entonces no habrá lugar para cesiones ni compensaciones, ya que la democracia no admitirá  suplantación ni representación alguna  de la voluntad popular. La democracia real sólo puede existir como regimen de autogobierno y, por tanto, sólo concierne a la voluntad soberana y directa del pueblo.

Será entonces cuando a la actual cultura de los derechos, reconocedora de la debilidad y dependencia de los individuos ante el poder de las élites que controlan el Estado, habrá de sucederle la cultura del deber, por la que cada individuo asumirá plenamente su responsabilidad personal, que le compromete tanto en la defensa de su propia libertad y autonomía como en la defensa del  bien común universal, concretado en el de la comunidad en la que vive. En el regimen democrático, las actuales constituciones serán sustituidas por cartas comunales o algo similar a las ordenanzas concejiles en las que todos los vecinos acordaban en asambleas de concejo las normas comunes para el autogobierno comunitario, que eran revisadas y periódicamente actualizadas.
Por eso, si pensamos la revolución como proceso de transición a la democracia, creo que deberíamos ir pensando en un modelo de constitución para la transición. Intuyo que dotarnos de ese modelo, que habrá de ser enriquecido y reforzado con el más amplio debate posible, tendría un gran alcance para la revolución integral que propugnamos, porque serviría para dotarnos de referencias en la dirección estratégica hacia la Democracia y como herramienta de lucha y confrontación con el  falso sistema democrático actual.
Esa  constitución de transición tendrá que señalar nítidamente los objetivos de la revolución democrática y los procedimientos para la abolición y sustitución de las instituciones antidemocráticas, concentradas en el par Estado-Mercado, por las nuevas instituciones democráticas, creadas por voluntad directa y mayoritaria del pueblo. La primera e imprescindible condición de esta constitución será la abolición inmediata de los ejércitos y fuerzas armadas, por ser éstas, en definitiva, la fuerza bruta en la que se sustenta la bárbara y antidemocrática “razón de estado”.
La constitución para la transición también habrá de expresar nítidamente los mutuos deberes entre el individuo y la comunidad, así como para la solidaria relación confederal  entre comunidades; habrá de fijar el tránsito desde el actual expolio depredador-propietarista a la economía comunitaria y ecológica basada en el procomún; habrá de fijar los complejos procedimientos para la nueva organización territorial-confederal de comunidades locales autónomas a partir de una renovación radical de la actual estructura  municipalista, así como deberá fijar los procedimientos confederales que permitan la continuidad de las relaciones comerciales y diplomáticas a escala internacional en tanto sigan existiendo otros Estados.
Es una tarea a largo plazo que habría que iniciar ya y que yo la doy por iniciada. Podríamos empezar por un borrador de constitución que fuéramos revisando y refrendando individualmente. Podría comenzar con algo parecido a ésto:
 CONSTITUCIÓN  DE TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA
 Prólogo
Por la libre, autónoma y solidaria voluntad de quienes refrendamos la presente constitución, ésta tiene por objeto la fundación del regimen  de Democracia en su completa expresión y contenido, integrador de todos los ámbitos de la vida social, que consideramos superador del actual sistema de dominio y sumisión justificado por las anteriores constituciones no democráticas, especialmente por la de 1978, que queda derrogada en su totalidad por la presente constitución.

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